El exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF y el maquinista del Alvia son condenados a dos años y medio de prisión por 79 homicidios y 143 lesiones imprudentes.

A pesar de que de forma completamente sorpresiva el Ministerio Fiscal había retirado la acusación frente al exdirector de seguridad de ADIF, El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a dos años y seis meses de cárcel al maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013 y al que fue director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea por la comisión de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave. Además, los ha inhabilitado para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio; y les ha impuesto el pago de una indemnización, con responsabilidad civil directa de las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y ADIF, de más de 25 millones de euros a las víctimas.

La magistrada asegura que, tras la amplia instrucción y enjuiciamiento de la causa, se ha acreditado que, además de la llamada de 100 segundos recibida por el maquinista, que hizo que se despistase, otra de las razones por las que el tren pudo llegar a la curva a una velocidad en la que el descarrilamiento era “seguro” -176 kilómetros por hora- fue que “no había nada en la vía que lo protegiese en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas de llegar a ese punto a 80 kilómetros por hora”.

Ambos acusados, según la jueza, infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían, pues sus actuaciones supusieron «un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar; y que, por la importancia de los bienes jurídicamente protegidos puestos en riesgo, y que resultaron fatalmente lesionados, solo pueden ser calificadas como de graves”.

 La jueza identifica como causas del descarrilamiento la ausencia de medidas para mitigar el riesgo de circular con un sistema de seguridad que dejaba toda la responsabilidad en manos del conductor y el despiste de este último al recibir una llamada. Ha impuesto a los enjuiciados y a las aseguradoras de ADIF y Renfe el pago de una indemnización a las víctimas, en concepto de responsabilidad civil, de más de 25 millones de euros.

Quiero felicitar a mis colegas de profesión por el encomiable trabajo, que como acusaciones particulares realizaron, para alcanzar este resultado y ello a pesar de que el ministerio fiscal retirase la acusación en el último momento frente al que era director de Seguridad de Adif en la fatídica fecha del siniestro.

Dicha sentencia no es firme, pero como ya adelantaba el abogado que suscribe en su publicación de fecha 23 de junio de 2023, es La Ilustrísima Audiencia Provincial de A Coruña la que tiene la última palabra, en sede ordinaria, en relación con este procedimiento. Es indiscutible que la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela ofrece importantes razones para que los ciudadanos puedan seguir confiando en la acción de la justicia y entiendan, de una vez por todas, que son los Jueces y Magistrados los que imparten justicia, no los fiscales.